Código
Artículo 7 — Disposiciones generales — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO L
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
7.1 Perpetuidad de la competencia. Una vez definida la competencia, las alteraciones en cuanto al domicilio de las partes, la situación del bien litigioso y del objeto del proceso no la modificarán, salvo disposición legal en contrario.
7.2 Competencia preventiva. Si para un mismo proceso hubiera más de un tribunal competente, conocerá el que prevenga en su conocimiento.
7.3 Conexidad. Existe conexidad con referencia a dos o más procesos o pretensiones, cuando dos elementos son idénticos, o uno solo, si es la causa.
7.4 Competencia funcional. La competencia de los tribunales de las diversas jerarquías la regulan este Código, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes especiales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00116-2025 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«numeral 7.3 del mismo cuerpo normativo define que existe conexidad, en cuanto a procesos o pretensiones, cuando dos elementos son idénticos, o uno solo, si es la causa»