Código
Artículo 54 — Satisfacción extraprocesal — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO III
FORMAS EXTRAORDINARIAS DE
54.1 Procedencia. Se produce satisfacción extraprocesal cuando el demandado o contrademandado satisface total o parcialmente, fuera de proceso, la pretensión formulada por el demandante. Cualquiera de las partes podrá ponerlo a conocimiento del tribunal.
54.2 Declaratoria y efectos. Cuando se compruebe que la pretensión ha sido satisfecha, total o parcialmente, el tribunal así lo declarará. En el primer caso darán por concluido el proceso y, si fuera parcial, este continuará por lo no satisfecho.
Si la satisfacción extraprocesal es consecuencia de la voluntad unilateral del demandado, se le podrá condenar al pago de costas, intereses, daños o perjuicios, tomando en cuenta la naturaleza y el estado del proceso, los derechos satisfechos y la estimación de la demanda. Se podrá eximir del pago de costas, daños y perjuicios, de acuerdo con las circunstancias.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00189-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«(numerales 2.4 y 54 del Código Procesal Civil)»
- Resolución 00162-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«...siendo precisamente una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso la satisfacción extraprocesal, ya sea total o parcial (numerales 2.4 y 54 del Código Procesal Civil).»
- Resolución 01428-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«"la figura fáctica regulada en el artículo 54.1 y 54.2 del CPC no contemplan la posibilidad de que se condene en costas a la parte accionante."»