Código
Artículo 49 — Prueba anticipada — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN VIII
PRUEBA
Con anterioridad al establecimiento de la demanda o en el curso del procedimiento, pero antes del momento procesal oportuno, podrá solicitarse, admitirse y practicarse cualquier medio de prueba. La anticipación solo será procedente cuando exista peligro de imposibilidad de practicarla posteriormente o que aun pudiendo practicarla pueda perder su eficacia. Cuando resulte que la anticipación de prueba no era justificada, se condenará al solicitante al pago de costas.
En todo caso, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior, es procedente como prueba anticipada la verificación de estados económicos, financieros y rendición de cuentas, la declaración de parte sobre hechos personales y la exhibición de documentos o bienes muebles.
En la solicitud deberán indicarse el nombre y las calidades de las partes, el objeto y estimación del futuro proceso, cuando este no se haya establecido, la justificación, la prueba que se pide y el señalamiento para atender notificaciones.
Cuando la comunicación a la parte contraria pudiera frustrar la finalidad o eficacia de la actividad y, en casos de urgencia, esta se practicará sin notificación previa. Si la parte contraria concurriera a pesar de no haber sido citada, podrá intervenir en la práctica de la prueba; en caso contrario, el resultado deberá notificársele dentro del plazo de cinco días posteriores a su celebración. En los demás casos se garantizará la participación de la parte contraria. El tribunal dispondrá lo necesario para el efectivo cumplimiento de lo que ordene, en cualquier día y hora, aun con auxilio de la Fuerza Pública.
La prueba anticipada practicada se incorporará al proceso, cuando este se haya establecido.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00003-2024 · Tribunal Agrario
Civil
«"Ciertamente el artículo 49 del Código Procesal Civil en su párrafo segundo, aplicado supletoriamente, dispone la posibilidad de evacuar como prueba anticipada la declaración de parte sobre hechos personales."»
- Resolución 00105-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«No existe motivo para que el señor Gerente General se inhibiera del dictado de un acto administrativo, en donde la hoy demandante, no ostentaba ningún derecho subjetivo sobre la plaza objeto del concurso, ni siquiera le asistía un interés legítimo.»
- Resolución 00367-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Procesal civil
«"Según el artículo 49 del Código Procesal Civil, la prueba anticipada, tiene como fin "conservar el estado de hecho de un medio de prueba, según su condición, antes del proceso, o bien dentro del processo; pero antes de la fase probatoria, a fin de evitar el riesgo de que dicha prueba se pierda, se altere por el…»
- Resolución 00149-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«"conservar el estado de hecho de un medio de prueba, según su condición, antes del proceso, o bien dentro del proceso; pero antes de la fase probatoria, a fin de evitar el riesgo de que dicha prueba se pierda, se altere por el transcurso del tiempo que dura el proceso, o por un actor de la parte o de un tercero"»
- Resolución 00098-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«"III.- PRONUNCIAMIENTO: la apelación deberá ser acogida. Ciertamente el numeral 49 párrafo tercero del Código Procesal Civil establece como requisitos de la solicitud de prueba anticipada los siguientes: nombre y calidades de las partes, objeto y estimación del futuro proceso, cuando éste no se haya establecido, la…»