Código
Artículo 129 — Constatación y cancelación del pasivo — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO II
PROCESO SUCESORIO
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 129
Constatación y cancelación del pasivo
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
129.1 Deber de legalizar. Todos los acreedores comunes, excepto los separatistas, deben reclamar su crédito en el proceso, indicando de forma detallada los montos pretendidos y acompañando la documentación de respaldo. Los que tengan sentencia firme favorable deberán acreditarlo.
Únicamente tienen el carácter de acreedores separatistas aquellos que tengan garantía real o equiparable, hasta donde alcancen las garantías.
Para cobrar cualquier saldo en descubierto lo deben hacer dentro del proceso sucesorio, conjuntamente con los demás acreedores comunes.
El pago se hará a prorrata si fuera necesario, salvo motivo legal de preferencia.
129.2 Procedimiento. Si hubiera acreedores legalizantes se pondrán los créditos reclamados en conocimiento de todos los interesados, por el plazo de cinco días. Si no hubiera objeciones se resolverá lo que corresponda sobre la existencia, la extensión y la preferencia de los créditos. De lo contrario, la oposición se substanciará por el procedimiento incidental.
129.3 Cancelación del pasivo y entrega de legados. Los créditos serán pagados, de ser posible, una vez firme la resolución que los tiene por reconocidos. Si fuera necesario, se dispondrá la venta de bienes que se elijan al efecto, la que llevará a cabo el albacea, y podrán autorizarse por precio inferior al avalúo cuando las circunstancias lo ameriten. La entrega de los legados se dispondrá siempre y cuando los intereses de los acreedores queden garantizados con el resto de los bienes. Los acreedores y los legatarios, de común acuerdo, podrán tomar disposiciones para el pago de lo que a ellos corresponda.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00846-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Además, aduce inobservancia de los numerales 129 de las reglas de responsabilidad civil del Código Penal de 1941 y 920 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00304-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«por cuanto tal derecho de encuentra excluido de dicho tramite por disposición expresa del numeral 129.1 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00093-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«"(...) Todos los acreedores comunes, excepto los separatistas, deben reclamar su crédito en el proceso, indicando de forma detallada los montos pretendidos y acompañando la documentación de respaldo. Los que tengan sentencia firme favorable deberán acreditarlo. Únicamente tienen el carácter de acreedores separatistas…»
- Resolución 00179-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«"Sobre esto, a la luz del precepto 129.1 precitado, “legalizar” significa presentar una demanda cobratoria que debe seguir un procedimiento de escrutinio que permita ser aprobado mediante una resolución firme allá."»