Código
Artículo 102 — Procedimiento — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO I
PROCESOS DE CONOCIMIENTO
CAPÍTULO I
PROCESO ORDINARIO
102.1 Inicio y plazo para contestar la demanda y reconvención. Si la demanda cumple los requisitos legales se emplazará a la parte demandada con las prevenciones que sean pertinentes. Para la contestación y reconvención, el tribunal dará un plazo perentorio de treinta días.
102.2 Procedimiento sin audiencia o en única audiencia. Si por la naturaleza o circunstancias del proceso, porque no existe prueba que practicar o por cualquier otra razón a criterio del tribunal, no se justifica el señalamiento para audiencia, se prescindirá de esta. Asimismo, el tribunal podrá disponer que el proceso se tramite en una única audiencia.
102.3 Audiencia preliminar. Contestada la demanda o reconvención, si no existe aspecto procesal que amerite resolución interlocutoria, si es necesario, se señalará hora y fecha para la audiencia preliminar que deberá realizarse a la mayor brevedad posible. Esta audiencia la realizará uno de los jueces del tribunal del lugar donde esté radicado el proceso.
En dicha audiencia se cumplirán las siguientes actividades:
- El informe a las partes sobre el objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones a resolver.
- La conciliación.
- La ratificación, la aclaración, el ajuste y la subsanación de las proposiciones de las partes, cuando a criterio del tribunal sean oscuras, imprecisas u omisas, cuando con anterioridad se hubiera omitido hacerlo.
- La contestación por el actor o el reconventor de las excepciones opuestas, el ofrecimiento y la presentación de contraprueba.
- La recepción, la admisión y la práctica de prueba pertinente sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa no resueltas anteriormente, vicios de procedimiento invocados en la audiencia y excepciones procesales.
- La resolución sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa, excepciones procesales y saneamiento.
- La definición de la cuantía del proceso.
- La fijación de lo que será objeto del debate.
- La admisión de pruebas, las disposiciones para su práctica y el señalamiento para la audiencia complementaria cuando sea necesaria.
- La resolución sobre suspensión, la cancelación o la modificación de medidas cautelares, cuando exista solicitud pendiente.
102.4 Dictado de la sentencia al finalizar la audiencia preliminar. Si por la naturaleza o circunstancias del proceso, porque no existe prueba que practicar o por cualquier otra razón, a criterio del juez, no se justifica el señalamiento para la audiencia complementaria, se omitirá la realización de esa actividad. En ese caso, al finalizar la audiencia preliminar se le dará a las partes la oportunidad de formular sus conclusiones y se dictará la sentencia.
102.5 Audiencia complementaria. La audiencia complementaria deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, salvo que se justifique un plazo mayor. En esta audiencia deberán cumplirse las siguientes actividades:
- La práctica de prueba.
- Las conclusiones de las partes.
- La deliberación y el dictado de la sentencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00154-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«-véanse artículos 102.3 y 103.3 del Código Procesal Civil-»