Código
Artículo 903 — Código Procesal Civil (Ley 7130, histórico)
- Número
- 7130
- Estado
- Derogado
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Derogado
Esta norma está derogada. Se conserva únicamente para consultar expedientes y jurisprudencia histórica; no debe utilizarse como Derecho vigente.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
Actividad judicial no contenciosa y disposiciones comunes
TÍTULO II
Disposiciones especiales
CAPÍTULO XI
Sucesiones
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 903
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 219, inciso 5.a) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral) (La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 880 al 903)