Código
Artículo 879 — Remate — Código Procesal Civil (Ley 7130, histórico)
- Número
- 7130
- Estado
- Derogado
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Derogado
Esta norma está derogada. Se conserva únicamente para consultar expedientes y jurisprudencia histórica; no debe utilizarse como Derecho vigente.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
Actividad judicial no contenciosa y disposiciones comunes
TÍTULO II
Disposiciones especiales
CAPÍTULO VII
Enajenación de bienes de menores e incapacitados y
Dada la autorización para enajenar, se procederá a la subasta pública de los bienes por el procedimiento correspondiente.
No será admisible postura que no cubra el avalúo.
Si no hubiere postor, podrá pedirse, en cualquier tiempo, que se saquen de nuevo los bienes a remate y, pasados seis meses desde el día señalado para la primera vez, podrá ordenarse nuevo avalúo.
(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 856 al 879) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)