Código
Artículo 866 — Reposición del tutor — Código Procesal Civil (Ley 7130, histórico)
- Número
- 7130
- Estado
- Derogado
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Derogado
Esta norma está derogada. Se conserva únicamente para consultar expedientes y jurisprudencia histórica; no debe utilizarse como Derecho vigente.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
Actividad judicial no contenciosa y disposiciones comunes
TÍTULO II
Disposiciones especiales
CAPÍTULO V
Tutela y curatela
SECCIÓN PRIMERA
Tutela
Si hubiere que proveer de nuevo tutor a un pupilo, por excusa, remoción, incapacidad o muerte del que ejercía la tutela, una vez aceptada la excusa, firme la resolución en la que decreta la remoción, o acreditada la muerte, se procederá al nuevo nombramiento por los trámites antes dichos.
(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 843 al 866) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)