Código
Artículo 858 — Representación — Código Procesal Civil (Ley 7130, histórico)
- Número
- 7130
- Estado
- Derogado
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Derogado
Esta norma está derogada. Se conserva únicamente para consultar expedientes y jurisprudencia histórica; no debe utilizarse como Derecho vigente.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
Actividad judicial no contenciosa y disposiciones comunes
TÍTULO II
Disposiciones especiales
CAPÍTULO V
Tutela y curatela
SECCIÓN PRIMERA
Tutela
Con el único objeto de que el tutor pueda representar a su pupilo en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, el juez le dará certificación del acta de que habla el párrafo final del artículo anterior, y del auto en el que se le hubiera nombrado tutor, si se tratare de una tutela legítima o dativa, o del acta y del testamento, en lo conducente, si se tratare de testamentaría.
(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 835 al 858) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)