Código
Artículo 830 — Abandono judicialmente declarado — Código Procesal Civil (Ley 7130, histórico)
- Número
- 7130
- Estado
- Derogado
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Derogado
Esta norma está derogada. Se conserva únicamente para consultar expedientes y jurisprudencia histórica; no debe utilizarse como Derecho vigente.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
Actividad judicial no contenciosa y disposiciones comunes
TÍTULO II
Disposiciones especiales
CAPÍTULO I
Depósito de personas
El depósito del menor de que habla el inciso 3) del artículo 802 , se decretará en el respectivo expediente que se cree para proveer de tutor al menor, que podrá ser encabezado con la diligencia de depósito, si hubiere urgencia, o en el juicio que se establezca para remover o separar de su cargo al tutor. (* El artículo indicado es ahora el 825) Lo dicho en este artículo será aplicable al depósito del inhábil.
(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 807 al 830) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)