Código
Artículo 819 — Código Procesal Civil (Ley 7130, histórico)
- Número
- 7130
- Estado
- Derogado
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Derogado
Esta norma está derogada. Se conserva únicamente para consultar expedientes y jurisprudencia histórica; no debe utilizarse como Derecho vigente.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
Actividad judicial no contenciosa y disposiciones comunes
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 819
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Casos que comprende: Se sujetarán al procedimiento establecido para la actividad judicial no contenciosa los siguientes casos:
- El depósito de personas.
- Oposiciones al matrimonio.
- Divorcio y separación por mutuo consentimiento.
- Salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad.
- Tutela.
- Ausencia y muerte presunta.
- Enajenación, hipoteca o prenda de bienes de menores o de personas declaradas en estado de interdicción.
- Extinción del usufructo, uso, habitación y servidumbre, salvo en cuanto a esta que se trate de la resolución del derecho de constituyente.
- Deslinde y amojonamiento.
- Pago por consignación.
- Informaciones para perpetua memoria.
- Sucesiones.
- Cualesquiera otras que expresamente indique la ley.
(Así reformado por el artículo 31 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016. Anteriormente este numeral había sido derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016) (La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 796 al 819)