Código
Artículo 798 — Código Procesal Civil (Ley 7130, histórico)
- Número
- 7130
- Estado
- Derogado
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Derogado
Esta norma está derogada. Se conserva únicamente para consultar expedientes y jurisprudencia histórica; no debe utilizarse como Derecho vigente.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
Proceso de ejecución
TÍTULO V
Concurso de Acreedores
CAPÍTULO III
Ejecución colectiva
SECCIÓN SÉTIMA
Convenio entre los acreedores y el concursado
Artículo 798
Vigente desde 17 de octubre de 1996 · texto SINALEVI
Resolución sobre el convenio.
(Derogado por el artículo 73 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021) (La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 775 al 798)