Código
Artículo 1 — Código Procesal Civil (Ley 7130, histórico)
- Número
- 7130
- Estado
- Derogado
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Derogado
Esta norma está derogada. Se conserva únicamente para consultar expedientes y jurisprudencia histórica; no debe utilizarse como Derecho vigente.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Inicio e impulso procesal.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016) (Esta norma fue derogada por el Transitorio III de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
(Nota de Sinalevi: Mediante el transitorio III de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019, se establece que se mantendrá la vigencia de este código, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia hasta la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, De igual forma, de acuerdo con el artículo único de la ley N° 9621 del 2 de octubre de 2018, "Ley de vigencia transitoria para procedimientos de familia", se acordó mantener la vigencia del presente Código para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia, es decir hasta el 1° de octubre el 2024, fecha en que empiece a regir el Código Procesal de Familia) (Nota: se respeta la ortografía y gramática del texto original)