Código
Transitorio 1 — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XVII
REFORMAS Y DEROGACIONES
Transitorio 1
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Todos los asuntos interpuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código, cualquiera sea su estado procesal, continuarán sustanciándose, en sus trámites y recursos, por las normas que regían a la fecha de su inicio. Para tal efecto, los órganos jurisdiccionales encargados de la materia, continuarán con el trámite de estos hasta su finalización. Para tal fin, contarán con los recursos humanos y materiales que fueran necesarios.
Los procesos que se inicien a partir de la vigencia de este Código serán tramitados y resueltos con las reglas de esta nueva normativa, con independencia de la fecha en que se generen los actos, las actuaciones, los contratos o las conductas objeto del proceso.
En lo posible, los órganos jurisdiccionales encargados de conocer los procesos tramitados con la anterior legislación procurarán aplicar las etapas, reglas y principios de oralidad, en todo aquello que fuera posible, siempre que con ello no se infrinja el ordenamiento jurídico.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00456-2026 · Tribunal Agrario
Agrario
«con fundamento en el artículo 26 de la Ley de jurisdicción agraria aplicable (Transitorio I Ley 9609) resulta procedente revocar la decisión del desistimiento decretado»
- Resolución 01138-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«Transitorio I del Código Procesal Agrario), el proceso sumario de derribo procederá cuando el mal estado de un árbol constituya una amenaza para los derechos del poseedor o los transeúntes»
- Resolución 01090-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«Transitorio I Ley 9609)»
- Resolución 01102-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«Transitorio I Ley 9609) existen motivos para exonerarle del pago de costas personales y procesales»
- Resolución 00982-2025 · Tribunal Agrario
Civil
«"II- En materia recursiva la Ley de Jurisdicción Agraria (derogada y aplicable a este proceso Transitorio I Ley 9609) posee su propio régimen. El ordinal 60 en lo de interés remite al capítulo de la ley laboral.»