Código
Artículo 86 — Improrrogabilidad de plazos — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO II
PLAZOS
Los plazos establecidos en este Código son improrrogables, con las excepciones de ley. Cuando se permita la prórroga, esta deberá solicitarse antes del vencimiento del plazo. Lo que se resuelva carecerá de recurso.
Podrán renunciarse, ampliarse o restringirse con el consentimiento de las partes, salvo disposición expresa en contrario.