Código
Artículo 83 — Tipos de condena — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN III
ACTOS DEL TRIBUNAL
La sentencia estimatoria obligará a la ejecución de las obligaciones y las prohibiciones que imponga, así como a la satisfacción de los extremos reconocidos de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
De conformidad con el tipo de condena, lo decidido deberá establecer:
- En pronunciamientos de condena sobre extremos económicos determinables en dinero, se indicarán el monto exacto de las cantidades otorgadas, sus adecuaciones hasta la fecha de la sentencia, el de los intereses cuando corresponda y las costas.
La condena se hará en abstracto, cuando no se pueda determinar de una vez la cuantía o la extensión de dichos extremos, pero se indicarán las bases y los parámetros para hacer la fijación.
- En condenas a pagar periódicamente sumas de dinero, se establecerán los parámetros para la determinación, la adecuación futura cuando proceda y el pago de estas. A solicitud de parte, podrá realizarse su conmutación.
- Cuando se condene a pagar una cantidad por liquidar, procedente de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, así como en la rendición de cuentas, se otorgará un plazo de diez días a la persona vencedora para presentar la liquidación o a la obligada para la rendición de cuentas, con arreglo a las bases establecidas.
- Si se ordena la entrega de un bien, se prevendrá a la parte vencida el deber de hacerlo en el plazo que establecerá el tribunal, de acuerdo con las circunstancias. Si se trata de un mueble, la entrega deberá hacerse en el lugar donde se localice, según lo que se haya determinado en el proceso, al cual deberá apersonarse la vencedora para su retiro. Si es necesario, se podrá disponer del auxilio de la Fuerza Pública.
Transcurrido el plazo otorgado, se ordenará la puesta en posesión.
Cuando se condene a la entrega de cantidad determinada de frutos en especie, o de efectos de comercio, se le advertirá a la parte deudora que si no cumple en el plazo fijado se convertirán a dinero y se procederá a hacer efectiva la suma resultante.
- Si se impone una obligación de hacer, el tribunal conferirá a la parte vencida un plazo, de acuerdo con las circunstancias, a fin de que cumpla. Le advertirá que si no lo realiza en ese lapso, la vencedora quedará autorizada, sin necesidad de ulterior resolución, para realizarlo por cuenta de la perdidosa, quien deberá pagar, además, los daños y perjuicios ocasionados con su negativa.
- Si se condena a otorgar una escritura, se concederá un plazo para su cumplimiento, fijado de acuerdo con las circunstancias, con el apercibimiento que si no se realiza el tribunal la otorgará en nombre de la persona obligada. Si la escritura tiene efectos registrales, deberán cumplirse todos los requisitos necesarios para su inscripción, con los gastos a cargo de quien corresponda.
- Cuando se trate de condenas de no hacer o de abstenerse de adoptar o ejecutar una conducta, se prevendrá que en caso de infringirse la obligación impuesta se podrá destruir o dejar sin efecto lo hecho en contra de lo ordenado. Además, se le advertirá que se le denunciará ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de que en sede penal la conducta se recalifique.