Código
Artículo 81 — Requisitos y contenido de la sentencia — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN III
ACTOS DEL TRIBUNAL
Artículo 81
Requisitos y contenido de la sentencia
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Las sentencias deberán resolver todos y cada uno de los aspectos objeto de debate.
No podrán conceder extremos no pedidos o dar más de lo solicitado, a excepción de aquello para lo cual el ordenamiento jurídico no exija iniciativa de parte o sean consecuencia intrínseca de lo pretendido para su eficacia.
Deberá indicarse el tipo de proceso, el nombre y las calidades de las partes e intervinientes y sus representantes, además de los requisitos propios de toda resolución. En los considerandos se indicará:
- Una síntesis de los alegatos, las pretensiones y las excepciones.
- La enunciación clara, precisa y ordenada de los hechos probados y no demostrados cuando los haya, con referencia concreta a los medios probatorios en que se apoya la decisión, de cuyo contenido se hará una referencia lacónica, así como de los criterios de apreciación de esos elementos.
- Un análisis de las gestiones incidentales pendientes, de las cuestiones pretendidas y debatidas por las partes, las excepciones y las costas. Se expresarán con claridad los fundamentos jurídicos y las razones de equidad en que se basa la decisión.
La parte dispositiva iniciará con lo resuelto sobre los incidentes, las excepciones y lo decidido en términos imperativos y concretos. Se indicarán, de forma expresa y separada, los extremos que se declaren procedentes y los denegados, así como lo dispuesto sobre costas.
Las sentencias que resuelvan la apelación y la casación incluirán un breve resumen de los aspectos debatidos en la resolución impugnada y de los alegatos del recurso.
Al tribunal superior le está prohibido resolver solo con remisión a las consideraciones de la sentencia de la instancia inferior. Deberá expresar sus razones.