Código
Artículo 70 — Forma y firma de las resoluciones — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN III
ACTOS DEL TRIBUNAL
Las resoluciones contendrán los datos básicos para su individualización e identificación del tribunal y proceso en que se emitan.
Las resoluciones deben ser firmadas por las personas juzgadoras que las emitan, salvo que queden respaldadas por audio o video. Cuando se trate de providencias emitidas por tribunales colegiados, serán firmadas únicamente por quien presida.
La falta de alguna firma no provocará la ineficacia del acto, siempre que se corrobore la participación del juez o la jueza en el acto que debió suscribir.