Código
Artículo 7 — Integración — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
JURISDICCIÓN AGRARIA
CAPÍTULO II
GENERALIDADES
En ausencia o insuficiencia de norma procesal expresa se deberán aplicar las disposiciones legales que rijan las situaciones análogas, los usos y las costumbres, cuando procedan, así como los principios generales del derecho.
Procede la aplicación supletoria de la legislación procesal civil que ofrezca soluciones más céleres al proceso, siempre que se respeten los principios y las reglas de esta ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01146-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«"Previo a la declaratoria de improponibilidad se concederá audiencia hasta por un plazo de tres días". Dicha norma es de aplicación supletoria según lo dispuesto en el artículo 7 del Código Procesal Agrario»