Código
Artículo 61 — Devolución de documentos privados — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
El tribunal se dejará una copia de los documentos privados originales que las partes aporten como prueba. Para tal efecto, deberá adjuntarse una copia legible y completa, previo a su devolución, salvo que se pueda realizar electrónica o digitalmente, en la oficina que recibe el documento. Las partes presentarán los originales cuando el tribunal lo requiera, de oficio o a solicitud fundada de parte, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, si no tienen causa justa, se les podrá testimoniar piezas por el delito de desobediencia a la autoridad. Si no lo presentan será ineficaz, cuando la parte contraria haya alegado oportunamente falsedad del documento. La seguridad del documento estará a cargo del despacho durante el tiempo que se mantenga a su cargo.