Código
Artículo 59 — Idioma — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
El idioma español deberá ser utilizado en todos los actos procesales. En los procesos donde participen personas indígenas, el tribunal les informará su derecho a que las resoluciones y actuaciones sean traducidas a su idioma con el apercibimiento de nulidad de lo actuado en caso de incumplimiento.
Deberá acompañarse la traducción de los documentos redactados en otro idioma.
Cuando la parte o interviniente deba ser oída o atendida y no se comunique por medio del idioma español o presente alguna capacidad disminuida temporal o permanentemente, deberá informarlo con suficiente antelación, a fin de que el tribunal tome las previsiones necesarias.
Se le nombrará una persona intérprete, cuyo costo estará a cargo de quien lo requiera, salvo que se trate de una declaración de parte o testimonial. Si se trata de personas indígenas o patrocinadas por la defensa pública, la persona intérprete deberá ser suplida a cargo del Poder Judicial. Lo será también cuando se brinde permanentemente el servicio de traducción en el idioma correspondiente, en el circuito judicial al que pertenece el tribunal.