Código
Artículo 57 — Lanzamiento administrativo — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EL DESAHUCIO ADMINISTRATIVO
En circunstancias especiales, si el desalojo se ordena contra personas con alguna enfermedad grave o en condición de discapacidad que les dificulte su movilidad y situaciones afines, la autoridad policial podrá conceder un plazo prudencial no mayor de cinco días para practicar el desalojo.
Si no se desaloja el inmueble voluntariamente, se procederá a la expulsión. De existir cosechas por recolectar en ese momento, semovientes u otros animales que deban ser retirados y no pueda hacerse de forma segura y rápida, podrá concederse para el desalojo un plazo no menor de tres días ni mayor de un mes, conforme al ciclo productivo; pasado ese plazo en el caso de cosechas, solo se autorizará la recolección de los frutos en un plazo máximo de seis meses, de acuerdo con el ciclo productivo. Quien gestione el desalojo quedará como depositario de los bienes que no se retiren, con iguales deberes y facultades de uno judicial, salvo que otra persona idónea asuma el cargo. Para tal efecto, la autoridad policial, en el sitio, levantará un acta donde consignará además el inventario de los bienes. Los plazos citados comenzarán a correr a partir del día siguiente del levantamiento del acta.