Código
Artículo 53 — Deberes de las partes e intervinientes — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE QUIENES SEAN SUJETOS PROCESALES
Artículo 53
Deberes de las partes e intervinientes
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Las partes y demás intervinientes ajustarán su conducta a la buena fe, lealtad, probidad, uso racional del sistema procesal, debido respeto de los sujetos procesales y al deber de cooperar con la administración de justicia y evitarán incurrir en todo comportamiento malicioso, temerario, negligente, dilatorio, discriminatorio, abusivo, irrespetuoso o fraudulento.