Código
Artículo 42 — Pretensión procesal — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
LOS SUJETOS PROCESALES, LA PRETENSION Y EL PATROCINIO LETRADO
CAPÍTULO III
PRETENSIÓN PROCESAL
Se podrá pretender ante los tribunales la condena al pago de determinada prestación, la declaratoria de constitución, la modificación o la extinción de derechos y situaciones jurídicas, la adopción de medidas cautelares, la ejecución y cualquier otra clase de tutela prevista por la ley. Igualmente, podrá ejercerse oposición a la pretensión reclamada y gestionarse todos los actos legales autorizados para la defensa de una u otra posición procesal.