Código
Artículo 39 — Legitimación procesal — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
LOS SUJETOS PROCESALES, LA PRETENSION Y EL PATROCINIO LETRADO
CAPÍTULO II
LEGITIMACIÓN PROCESAL
Será parte legítima aquella que alegue tener o a quien se le atribuya una determinada relación jurídica con la pretensión.
Como actividad previa al establecimiento de la demanda o dentro del proceso, podrá plantearse una solicitud para determinar la legitimación procesal, cuando se desconozca o no se tenga certeza sobre la persona a quien se propone demandar.
Para tal efecto, se podrá citar a cualquier persona a declarar bajo juramento sobre los datos referentes a la legitimación procesal, necesarios para identificar debidamente a quien se pretenda demandar. También podrá solicitarse el auxilio de la Fuerza Pública, a fin de obtener la identificación de las partes. Los tribunales ordenarán las medidas necesarias para efectuar esa verificación.
Lo anterior será también aplicable cuando se requiera para aspectos referidos a la verificación de la capacidad procesal.