Código
Artículo 339 — Nombramiento de las personas juzgadoras — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 339
Nombramiento de las personas juzgadoras
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Las personas juzgadoras de los tribunales agrarios serán nombradas con los requisitos, los derechos y los deberes establecidos en la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y, en general, en el ordenamiento jurídico.
Deberán ser personas especialistas en la materia agraria y ambiental, o tener experiencia de al menos cinco años en el ejercicio de la profesión en dicha materia.