Código
Artículo 335 — Ejecutorias y certificaciones judiciales — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 335
Ejecutorias y certificaciones judiciales
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
El tribunal competente, una vez firme la resolución a ejecutar, emitirá la ejecutoria. Certificará la resolución e indicará si ha adquirido firmeza, cuando lo solicite una persona legitimada para ello.