Código
Artículo 331 — Reservas de ley en informaciones posesorias — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
Artículo 331
Reservas de ley en informaciones posesorias
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
En la parte dispositiva de la sentencia estimatoria, cuando proceda, se citarán, entre otras, las siguientes reservas y limitaciones:
- Si la finca tiene frente a camino público, con un ancho inferior a veinte metros, las reservas de la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. Si el ancho es mayor, deberá especificarse la medida concreta.
- De la Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942, de las referidas a álveos o cauces y vasos que sean de dominio público, servidumbres de uso público en las riberas de los ríos no navegables y las márgenes de canales, acueductos o atarjeas.
- La prohibición de cortar o eliminar árboles en las áreas de protección estipuladas en la Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, o en otras leyes especiales.
- La prohibición de cambiar el uso del suelo en las áreas cubiertas de bosque.
- La prohibición de destruir ilegalmente bosques o arboledas que contengan o donde habiten especies vegetales o animales, en vías de extinción.
- Las de las fajas de terreno de dominio público o reservas demaniales para proteger las fuentes de agua, cuando no surtan alguna población o no convengan reservarlas para tal fin.