Código
Artículo 33 — Supuestos de litisconsorcio necesario — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
LOS SUJETOS PROCESALES, LA PRETENSION Y EL PATROCINIO LETRADO
CAPÍTULO I
PARTES Y LA CAPACIDAD PROCESAL
Artículo 33
Supuestos de litisconsorcio necesario
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Deberá integrarse el litisconsorcio necesario, entre otros supuestos, contra:
- Las asociaciones de desarrollo integral de los territorios indígenas involucrados u otros órganos de representación autónoma de las personas indígenas en procesos donde intervenga una comunidad indígena o persona de esa comunidad, o se relacionen las pretensiones con sus territorios o intereses y derechos de esa población.
- El Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cuando se diriman controversias originadas en su actividad agraria y de desarrollo rural. También cuando se trate de pretensiones referidas a inmuebles ubicados en la franja fronteriza, de su administración.
- La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), en los asuntos relacionados con bienes de su propiedad destinados o destinables al desarrollo agrario, rural o a la tutela del ambiente.
- La Procuraduría General de la República, en los casos relativos a bienes del dominio público.