Código
Artículo 322 — Procedimiento — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
El proceso iniciará a gestión de la persona interesada, quien indicará sus calidades, formulará la pretensión y ofrecerá la prueba que le sirve de fundamento y aportará la documental. De existir omisiones, se conferirá un mes a la gestionante para que cumpla con los requerimientos legales. Se le apercibirá que, de no cumplir con todo lo prevenido, se dará por terminado el proceso y se archivará. La interesada podrá solicitar ampliación del plazo de manera justificada.
El tribunal podrá ordenar prueba para mejor resolver, en cualquier etapa del proceso. Las pretensiones que no tengan una tramitación concreta en las siguientes normas se regirán por la normativa especial y supletoriamente por el Código Procesal Civil, en lo que sean compatibles con los principios procesales agrarios.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)