Código
Artículo 309 — Frutos en especie y efectos de comercio — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XIII
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES SEGÚN EL TIPO DE CONDENA
Artículo 309
Frutos en especie y efectos de comercio
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Cuando sea necesaria la ejecución, por incumplimiento de la obligación de entrega de cantidad determinada de frutos en especie o de efectos de comercio, se procederá a la conversión a dinero y a hacer efectiva la suma resultante, según los parámetros fijados en la sentencia.
La valoración de los frutos se hará por el precio corriente y actual en el mercado del lugar donde deba verificarse la entrega; en su defecto, el más próximo, al día en que se practique, salvo disposición en contrario de la sentencia o de ley especial.
El precio se acreditará, salvo normativa en contrario, con el informe de una o un corredor jurado, y si no con el de una persona que sea comerciante de reconocida honorabilidad. En el acto del nombramiento se fijarán sus honorarios. El tribunal establecerá el procedimiento de valoración o la hará prudencialmente.