Código
Artículo 304 — Cantidad por liquidar — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XIII
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES SEGÚN EL TIPO DE CONDENA
Si la condena consiste en el pago de una cantidad por liquidar, la persona ejecutante presentará la liquidación respectiva. Si la contraria no se opone, se dictará sentencia aprobando las partidas solicitadas de acuerdo con lo ejecutoriado o reduciéndolas en la forma que el tribunal considere equitativo y legal.
Cuando deba reconocerse un extremo a favor de la vencida, sin lo cual no se pueda ejecutar la sentencia a favor de la gananciosa, esta solicitará que se requiera a la primera la presentación de la respectiva liquidación, dentro del plazo de cinco días.
De no presentarla la acreedora quedará autorizada para hacerlo. Igual plazo tendrá esta para interponer la liquidación, sin necesidad de resolución que así lo requiera, al vencer el lapso concedido a la ejecutada. La liquidación se pondrá en conocimiento de la contraria por el plazo de tres días. Si no se plantea o si presentada la contraria no se opone, se aprobarán las partidas que se consideren justas, de acuerdo con lo que conste en el proceso.