Código
Artículo 295 — Ingreso forzoso para la ejecución — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 295
Ingreso forzoso para la ejecución
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Para la ejecución de pronunciamientos y acuerdos ejecutorios, cualquiera que sea su naturaleza, si las circunstancias lo ameritan, la persona juzgadora de ejecución podrá ordenar el ingreso forzoso, cuando sea necesario entrar a un inmueble o edificación perteneciente a una tercera persona. Salvo casos excepcionales, deberá ser ejecutado por la misma autoridad judicial que lo ordenó.