Código
Artículo 293 — Procedimiento — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XIII
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El proceso de ejecución se regirá por las siguientes disposiciones:
- Se tramitará en el proceso principal. En tal caso y cuando se requiera gestión de parte, bastará una simple solicitud, la cual indicará los hechos específicos, las pretensiones y con ella se aportará la prueba. Si esta consta en el proceso, bastará con citarla. Si se trata de una ejecución parcial o provisional, se tramitará en carpeta o legajo separado.
- De no ser posible tramitar la ejecución en el proceso principal, se presentará una demanda con ese fin. Esta cumplirá los requisitos generales, e indicará cuáles son los extremos concretos por ejecutar o liquidar, los montos respectivos y la prueba que le sirva de fundamento. Se aportarán los acuerdos o la ejecutoria de las resoluciones y los documentos probatorios.
- Si la demanda debió presentarse en algún proceso principal, se procederá a su acumulación material, de oficio o a solicitud de la parte contraria.
- De la demanda o solicitud de ejecución se conferirá traslado a la parte ejecutada por el plazo de ocho días. Podrá ofrecer prueba de descargo. Si lo ejecutado es únicamente el pago de una suma líquida y exigible o se liquidan solo intereses, el emplazamiento será de tres días.
- De ser necesario recibir prueba ofrecida por las partes u ordenada de oficio, se convocará a una audiencia. Si debe recibirse prueba pericial, científica o informes, se tomarán las previsiones para que conste su resultado a la mayor brevedad. Se programará la audiencia una vez que pueda ser recibida e incorporada en esta.