Código
Artículo 291 — Competencia en procesos de ejecución — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XIII
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 291
Competencia en procesos de ejecución
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
El tribunal que emitió la resolución u homologó el acuerdo judicial o extrajudicial será competente para conocer del proceso de ejecución.
La resolución por ejecutar deberá ser cumplida, de la forma y los términos consignados en ella. Para su pronta y efectiva ejecución, la jueza o el juez dispondrá las medidas necesarias, aunque no se hayan ordenado en la resolución por ejecutar, siempre que no se altere lo otorgado o concedido en ella.
Si se ha omitido consignar las prevenciones referidas a las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, se harán las respectivas advertencias, a fin de garantizar la efectividad de lo resuelto.
Salvo disposición en contrario, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o a solicitud fundada de parte, podrá ampliarse el plazo concedido para el cumplimiento de lo ordenado. Deberá ser razonable, proporcional y acorde con lo ordenado en sentencia.