Código
Artículo 29 — Capacidad procesal — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
LOS SUJETOS PROCESALES, LA PRETENSION Y EL PATROCINIO LETRADO
CAPÍTULO I
PARTES Y LA CAPACIDAD PROCESAL
Para la demostración de la capacidad procesal se aplicarán las reglas establecidas en la normativa procesal civil y la legislación especial, en lo que no se oponga a este Código. Además:
1- Toda persona representante deberá demostrar su capacidad procesal en la primera gestión. En casos de urgencia, podrá admitirse su comparecencia sin presentar la documentación pertinente para ello, pero si no se subsana en el plazo de tres días será nulo lo actuado con imposición del pago de costas, años y perjuicios causados a quien actuó en tal condición.
2- La parte actora deberá acreditar la personería de la demandada; excepcionalmente, podrá solicitar la colaboración del tribunal para cumplir ese requisito, cuando las circunstancias lo ameriten o si la demandada tiene su domicilio en el extranjero.
3- Quien se apersone como representante de un grupo en un proceso deberá acreditar documentalmente su designación. Debe indicar, en lo sucesivo, los cambios de integración del grupo, si se presentaran.
4- Las personas representantes de entidades, instituciones y corporaciones públicas con facultades suficientes para litigar, cuya designación se publique en el diario oficial La Gaceta, podrán invocar dicha publicación como prueba de su personería. Deberán indicar los datos de forma completa y expresar, con el carácter de declaración jurada o bajo juramento, que su designación no ha sido modificada o dejada sin efecto.
Asimismo, el tribunal tendrá un registro de personerías del Estado o entes públicos que las personas interesadas deberán actualizar oportunamente mediante certificación, cada vez que se genere un cambio, salvo cuando se trate de una designación publicada en el diario oficial La Gaceta o regida por normativa especial en contrario. En la certificación donde conste la personería se deberá indicar el plazo de vigencia.
5- La falta de capacidad procesal y la defectuosa representación pueden ser apreciadas de oficio u objetadas por simple alegación de la parte contraria en cualquier momento, quien deberá fundamentar su reclamo.
6- Las partes e intervinientes deberán informarle oportunamente al tribunal sobre las correcciones y los cambios de su nombre o razón social, la transformación y la fusión organizativa. La falta de esas indicaciones no será causal de nulidad y en cualquier tiempo podrán realizarse las correcciones pertinentes, aunque exista sentencia firme, siempre y cuando las modificaciones no impliquen sustituciones que violen el debido proceso.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)