Código
Artículo 289 — Indemnización en beneficio de la colectividad — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA TUTELA DEL AMBIENTE
Artículo 289
Indemnización en beneficio de la colectividad
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Se otorgará la indemnización en beneficio de la colectividad, a favor del Estado, en los procesos en los que no proceda un reclamo indemnizatorio particular, debido a la afectación del ambiente.
La sentencia ordenará se deposite lo concedido en la caja única del Estado, en una cuenta cliente creada para tal fin, cuyo titular será el ente público designado por el tribunal. Se elegirá a aquel cuyas competencias administrativas sean las más afines o idóneas para la recomposición de ambiente, según el daño analizado en el proceso. Dicho ente deberá destinar la indemnización para ejecutar las obras de reparación y restauración necesarias, tomando en cuenta las indicaciones que el tribunal haya determinado en la sentencia. Además, ordenará al Ministerio de Hacienda tomar las previsiones financieras en el título presupuestario correspondiente.