Código
Artículo 287 — Destino de los recursos pecuniarios derivados de una condena indemnizatoria — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA TUTELA DEL AMBIENTE
Artículo 287
Destino de los recursos pecuniarios derivados de una condena indemnizatoria
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
Los recursos pecuniarios derivados de una condena indemnizatoria, en lo concerniente al daño ambiental realizado por particulares, deberán orientarse a la reparación de la afectación concreta. De no ser posible, se deberán destinar a la protección, preservación, restauración o mejoramiento en general de bienes, recursos, servicios o ecosistemas, iguales o equivalentes a los afectados.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)