Código
Artículo 279 — Procedencia y requisitos de admisibilidad — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO III
PROCESO MONITORIO
Artículo 279
Procedencia y requisitos de admisibilidad
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Mediante el proceso monitorio, se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella. En lo no regulado expresamente en este Código, se aplicará lo dispuesto en la normativa especial, otras leyes especiales y la legislación procesal civil.
Además, en esta sede se aplicará lo siguiente:
- La demanda deberá contener los requisitos generales establecidos en este Código. Sin embargo, la exposición de los hechos se hará de forma sucinta y se indicarán las sumas reclamadas de capital e intereses y los periodos por liquidar.
- Al admitirse la demanda, se ordenará a la parte demandada pagar el capital, los intereses liquidados, los futuros de haber sido solicitados y ambas costas. Se le conferirá un plazo de quince días para que cumpla o se oponga, interponiendo en ese acto las excepciones respectivas. Se le prevendrá que, en caso de no oponerse, o si lo hace de forma infundada, se ejecutarán los extremos reclamados.
En la misma resolución, el tribunal rechazará de plano el cobro de los extremos reclamados que sean legalmente improcedentes.
- Si la parte demandada se allana totalmente a lo pretendido se ejecutará lo ordenado en la resolución intimatoria, si existieran bienes embargados. De lo contrario, la parte actora deberá indicar sobre cuáles lo hará recaer.
Cuando el allanamiento sea parcial, en lo no aceptado, se continuará con el proceso.
- Solo se admitirá la oposición basada en falsedad del documento, falta de exigibilidad de la obligación, pago y prescripción, sin perjuicio de las excepciones procesales procedentes. Para fundamentar la oposición, será procedente el ofrecimiento de prueba admisible, pertinente y útil.
Si la oposición es fundada, no procederán temporalmente los efectos de la resolución intimatoria, salvo lo relativo a embargos.
De ser necesario, se programará la audiencia única, la cual se regirá por las disposiciones de este Código.
- La sentencia deberá emitirse en audiencia. Solo en casos de excepcional complejidad, el tribunal podrá diferir su dictado hasta por tres días, lo cual deberá justificar al finalizar la audiencia.
Si la sentencia se emite en audiencia, el recurso de apelación se formulará de forma oral e inmediata. Si se difiere el dictado, deberá interponerse en los tres días siguientes a partir de su comunicación.
- Cuando se admita la conversión del proceso monitorio al ordinario, se mantendrá la eficacia de la prueba practicada, siempre que no se violente la inmediatez. Se conservarán las medidas cautelares declaradas, previo rendimiento de caución, cuando sea legalmente requerida, salvo que se haya otorgado anteriormente.