Código
Artículo 270 — Reposición de linderos — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO II
PROCESOS SUMARIOS
SECCIÓN III
INTERDICTOS
Procederá el interdicto de reposición de linderos, cuando se incurra en alteración de límites entre inmuebles, por destrucción o colocación diferente de los preexistentes.
La persona perjudicada podrá dirigir su demanda contra la autora del hecho, contra quien se haya beneficiado de este o contra ambos.
En la sentencia estimatoria se ordenará la restitución de los linderos a su estado original. Los gastos que impliquen la reposición o restitución serán asumidos por quien sea declarado responsable de la alteración, o quien se haya beneficiado de esta. Si la parte demandada admite la existencia de la alteración, pero niega ser la autora y no se determina quién lo fue, se ordenará la restitución a costa de la actora y de la demandada, según corresponda. Si se prueba que la demandada procedió con evidente buena fe, se le podrá eximir del pago de daños y perjuicios. De no cumplirse lo ordenado, se procederá según lo dispuesto en sentencia para condenas de hacer.