Código
Artículo 27 — Impedimento y recusación — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
JURISDICCIÓN AGRARIA
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA
Será causal de inhibitoria por impedimento y recusación cualquier circunstancia que afecte la garantía de imparcialidad o pueda comprometer la integridad del juzgador o juzgadora de cualquier forma, además de las previstas expresamente en otras disposiciones normativas. Se aplicará el trámite dispuesto en la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y supletoriamente la normativa procesal civil. Lo anterior también procederá, en lo que corresponda, respecto de los impedimentos y recusaciones de personas peritas, consultoras técnicas y servidores judiciales.
Cuando la recusación sea temeraria, se impondrá una multa del cincuenta por ciento de un salario base, según lo establece el artículo 2 de la Ley N.° 7337 de 5 de mayo de 1993. En caso de que tal gestión haya tenido como efecto la suspensión de alguna audiencia oral, el monto se duplicará. La multa se depositará en la cuenta del tribunal.
Las resoluciones sobre inhibitorias y recusaciones tendrán únicamente recurso de revocatoria.