Código
Artículo 265 — Procedencia y caducidad — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO II
PROCESOS SUMARIOS
SECCIÓN III
INTERDICTOS
Los interdictos son de amparo de posesión, restitución y reposición de linderos. En ellos solo podrá debatirse sobre la posesión actual y momentánea de bienes inmuebles y el ejercicio del derecho ya constituido de servidumbre, así como de la obligación de paso declarada judicialmente. De ninguna manera afectarán las cuestiones referidas a los derechos de propiedad y de posesión definitiva, sobre los cuales no se admitirá discusión.
Si se establece un interdicto en lugar de otro, o todos a la vez, de acuerdo con la situación de hecho, se resolverá el que proceda.
La demanda interdictal será improcedente cuando:
- Se interponga luego de transcurridos tres meses, desde el inicio de los hechos u obras contra las cuales se reclama.
- La perturbación o despojo reclamado provenga de decisiones judiciales o administrativas.
- Lo disponga, expresamente, el ordenamiento jurídico.