Código
Artículo 263 — Cultivos pendientes — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO II
PROCESOS SUMARIOS
SECCIÓN II
DESAHUCIO
Si existen cultivos o frutos que estén cosechándose o pendientes de ello, al momento de la firmeza de la sentencia estimatoria, la parte vencida podrá pedir, en los ocho días siguientes, se difiera la entrega total o parcial del bien, por el tiempo indispensable para su recolecta. Con la solicitud se deberá rendir garantía de pago o depositar el monto de la renta correspondiente por el tiempo adicional requerido para ese fin.
La solicitud se pondrá en conocimiento de la contraria por tres días. Si se acoge, podrán ordenarse las medidas pertinentes. El plazo concedido para postergar la entrega del bien debe ser razonable. Quedará sin efecto si sobreviene la pérdida de los cultivos.
Si al referirse a dicha gestión, la parte vencedora presenta simultáneamente solicitud de embargo, el tribunal resolverá conjuntamente ambas peticiones.