Código
Artículo 261 — Depósito cautelar — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO II
PROCESOS SUMARIOS
SECCIÓN II
DESAHUCIO
En los procesos de desahucio, cualquiera que sea la causal invocada, si la persona arrendataria ha desalojado el inmueble, de oficio o a solicitud de parte, podrá otorgarse a la arrendante su tenencia, a título de depósito cautelar. Previo reconocimiento judicial, deberá levantarse un acta donde se consignará el estado del bien y el inventario de lo existente en este.