Código
Artículo 251 — Procedencia y emplazamiento — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO I
PROCESO ORDINARIO
Las pretensiones que carezcan de un procedimiento expresamente señalado se conocerán por medio del proceso ordinario.
Cumplidos los requisitos de la demanda, se emplazará a la parte contraria. Se le harán de una vez todas las prevenciones correspondientes. Para contestar la demanda y la reconvención se conferirán quince días. Si tiene su domicilio en el extranjero y no cuenta con una persona apoderada en Costa Rica, el plazo para contestar será de treinta días.