Código
Artículo 25 — Incompetencia e inconformidad — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
JURISDICCIÓN AGRARIA
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA
La incompetencia por territorio podrá declararse de oficio o a instancia de parte. Si es de oficio, por el territorio deberá disponerse antes de convocar a la audiencia preparatoria. Si es por la materia, la persona juzgadora deberá inhibirse y remitir el expediente al Tribunal Agrario para que este la fije; ello antes de convocar a la audiencia de prueba, salvo que se haya definido con anticipación mediante resolución firme.
La excepción de incompetencia deberá interponerse dentro del plazo conferido para contestar la demanda. Se pondrá en conocimiento de la parte contraria por tres días. De ser necesario, se programará una audiencia para recibir la prueba que se ofrezca y admita para tal efecto y, si es por territorio, se resolverá de una vez.
Las partes podrán mostrarse inconformes con lo resuelto por el juzgado sobre la excepción de incompetencia por territorio o la inhibitoria de oficio o por el Tribunal Agrario, si es por materia, dentro del plazo de tres días. En ambos supuestos, se dispondrá la remisión del expediente al superior competente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 25 de octubre de 2025)