Código
Artículo 228 — Condiciones para la Administración Pública — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO I
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 228
Condiciones para la Administración Pública
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
La Administración Pública y las demás instituciones de derecho público podrán conciliar, transar, someter a arbitraje y utilizar otros medios alternativos de solución de conflictos, salvo disposición en contrario, y siempre que no se contraríen normas de orden público.
Deberá presentarse el acuerdo o la resolución que lo autorice, adoptada por el respectivo superior jerárquico o por el órgano en que este delegue esa función. Si está representada por la Procuraduría General de la República se requerirá la autorización expresa, iguales requisitos se exigirán en caso de gestión anticipada de alguna forma de terminación del proceso.