Código
Artículo 220 — Fin y procedimiento — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO I
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La conciliación, la transacción, el arbitraje y cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos deberán ser utilizados como instrumentos de paz social.
Cuando se utilicen para resolver un conflicto agrario, su procedimiento y homologación se regirán por este Código y, en lo que sea compatible, por lo que dispone la legislación especial.