Código
Artículo 20 — Criterios objetivos — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
JURISDICCIÓN AGRARIA
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA
La competencia de los tribunales agrarios se determinará:
- Conforme a la especialidad de la materia agraria.
- Por el territorio definido para ejercer su competencia, con las salvedades de ley. Sin embargo, podrán delegar la práctica de notificaciones y actos de ejecución en otras autoridades que administren justicia de inferior categoría, cuando lo sean de su territorio, o en otros de igual o inferior categoría, de lugares ubicados fuera de su competencia territorial.
- En medidas cautelares y tutelares, podrá delegarse la práctica de actuaciones a juzgados agrarios del lugar donde deban realizarse, según su competencia territorial. También se podrá delegar la realización, en el lugar, de actos propios del proceso de ejecución, cuando deban realizarse en el territorio que corresponde a la competencia de otro despacho agrario.