Código
Artículo 2 — Competencia material — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
JURISDICCIÓN AGRARIA
CAPÍTULO I
ALCANCES Y LÍMITES
Los tribunales agrarios serán competentes para conocer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, las pretensiones y los asuntos referidos a los siguientes aspectos, siempre que correspondan a materia agraria y de desarrollo rural:
1- Derechos reales y personales sobre bienes agrarios, destinados o aptos para el desarrollo de actividades agrarias, conexas y auxiliares, y de servicios agrarios, así como los vinculados a su tutela y aprovechamiento. Además, los procesos sucesorios relativos a los bienes inmuebles adjudicados por el Instituto de Desarrollo Rural o cuando exista un régimen sucesorio especial agrario.
2- La posesión, el deslinde, la división, la localización de derechos, el derribo, la suspensión de obra, la titulación, la rectificación de medida y la entrega material de bienes citados en el inciso anterior.
3- Los actos y los contratos vinculados con la constitución o el ejercicio de la actividad de producción agraria, conexas o auxiliares. En los procesos cobratorios la competencia se definirá por el plan de inversión del crédito.
4- Los conflictos surgidos entre particulares por el aprovechamiento de bienes o servicios ambientales para actividades agrarias. Además, la prevención, la restauración e indemnización de daños causados por las actividades agrarias, así como aquellos que impacten tales actividades.
5- Las controversias entre particulares originadas en el ejercicio de las actividades agrarias vinculadas con especies y variedades endémicas, orgánicas, mejoradas, derivadas, esencialmente derivadas o provenientes de organismos vivos modificados; incluyendo los relativos a los derechos de obtentores de variedades vegetales.
6- Las pretensiones entre particulares, derivadas de controversias en materia de propiedad intelectual relacionadas con las actividades agrarias.
7- La constitución, el desarrollo, la transformación, la disolución y la liquidación de personas jurídicas, cuando la actividad principal sea agraria.
8- Los conflictos de competencia desleal entre las empresas, relacionados con las actividades agrarias.
9- En grado y de forma definitiva, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones referidas en la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), del 11 de mayo de 2012.
10- Las demás que el ordenamiento jurídico disponga.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 24194 · Sala Constitucional
Agrario
«artículos 2 inciso 11, 11 inciso 4, 341, del Código Procesal Agrario»